Aparte de nuestras Reglas fundacionales, uno de los documentos más antiguos de la hermandad es el acta levantada por el escribano Lorenzo de Andrade de una reunión de hermanos que se celebró en abril de 1754 en el convento del Pópulo, concretamente en su sala "De Profundis". Es desde luego el primer escrito donde aparece destacado el origen étnico de la misma, pues, si en las reglas esto se obviaba, aquí, tras mencionar los nombres de los hermanos que asisten, se dice que son “todos castellanos nuevos”.
“La hermandad y cofradía del
Santísimo Cristo de la Salud y Madre de Dios de las Angustias A Alcaldes,
Mayordomo y oficiales.
Sépase como nos el Mayordomo,
Alcaldes oficiales y demás Hermanos de la cofradía del Santísimo Cristo de la
Salud y Madre de Dios de las Angustias sitta en el Convento de Nuestra Señora
del Pópulo orden de Nuestro Padre Señor San Agustín Descalzos extramuros de
esta ciudad conviene acaven Luis García, Mayordomo, Sevastián Miguel de
Baras Alcalde = Manuel García Campar también Alcalde: Pedro García Fiscal
Primero= Isidro García fiscal Segundo= Juan García =Pedro de Vargas=Juan
Fernández=Diego Moreno= Fernando Manuel de Heredia= Juan Manuel García=Juan
Justo Fernández= Simón García= Joseph Navarro= Manuel Francisco Bermúdez= Luis
Ximénez= Luis de Vargas y Heredia= Francisco Montoya= Gerónimo García= Juan
Andrés Navarro=Antonio Matheo de Vargas= Juan Dionisio García= Pedro Manuel
García= Juan Francisco Bermúdez= Cristóbal de Vargas= Francisco Mosqueda=
Miguel de Vargas= Pedro García= Pedro Agustín de Flores= Antonio Gutiérrez= y
Alonso Joseph Navarro, todos castellanos nuevos vecinos de esta ciudad y en sus
arrabales Mayordomo oficiales de la dicha hermandad y la maior parte de
ella estando juntos y convocados en la Sala de Profundis del citado Convento en
donde para ahora celebramos nuestras Juntas y Cabildos por nosotros mismos
y en nombre y en los de los demás hermanos que del presente son y fuesen en
adelante por quienes prestamos voz y caución de rato grato en toda forma…”
Se trataba de otorgar poderes a los tres oficiales
para que contrataran las obras de mejora de la capilla y de prestar caución a
los frailes de que se iban a cumplir las condiciones pactadas con ellos para
que se les cediese la capilla, y a estos efectos asistieron no sólo miembros de
la junta de gobierno, sino también hermanos de número, por lo que podría considerarse
el primer cabildo general de la hermandad. Muchos de los apellidos que aparecen
nos evocan a los mismos que se repiten a lo largo de la historia: Vargas,
Moreno, Bermúdez, García, Jiménez, Heredia (posteriormente transcrito como
Lérida), Flores, etc. A la gran mayoría o la totalidad de estos hermanos los
podemos encontrar en el rico archivo de la Parroquia de Señora Santa Ana,
iglesia vinculada de manera directa e indirectamente con la hermandad y con la
gitanería trianera. Antes de la prisión general de gitanos nos es más fácil
localizarlos en los padrones parroquiales, viviendo en la zona de la
Alcantarilla de los Ciegos y en la Enrramadilla, muy cerca unos de otros, en
ocasiones en el mismo número. Después de la gran redada sí hay una mayor dispersión.
Algunos abandonan el viejo arrabal y guarda y se asientan en otras zonas.
Sebastián Miguel de Varas entre 1751 y 1752 pasa al Compás de la Laguna1 residiendo aquí al
menos hasta 1779. A Isidro García, hermano de María Josepha García y por tanto
cuñado del fundador, lo encontramos conviviendo en el mismo núcleo familiar en
dicha fecha2 y en
1753 de nuevo en Triana3.
Por otro lado, Gerónimo de Campos o Pedro García se trasladan a los Humeros4.
En cualquier caso, este documento compone la junta más
antigua y más completa hasta la fecha, pues se especifican los cargos:
- Luis García, Mayordomo
- Sebastián Miguel de Varas, Alcalde
- Manuel García Campar, Alcalde
- Pedro García, Fiscal Primero
- Isidro García, Fiscal Segundo.
Según el capítulo 4 de las reglas fundacionales5,
"Del número de ofiziales que ha de
tener esta hermandad", esta debía de estar compuesta por dos Alcaldes,
un Mayordomo "en quien pare el
caudal de la hermandad", dos Fiscales, un secretario y ocho diputados,
"teniendo en todo la superioridad
los Alcaldes...", faltan algunos cargos por mencionar pero como
claramente se indica en el documento "estando la mayor parte de
ella". De hecho, es curioso cómo no aparece en el listado Gerónimo de
Campos y sin embargo sea uno de los hermanos que firma junto a Sebastián Miguel
de Varas y Juan Fernández.
Volviendo al número de componentes, un total de treinta
y dos, no es en absoluto una cifra baja para aquel entonces, al contrario. La
hermandad de la Soledad de San Lorenzo se reorganiza en 1860 con menos de diez
componentes, otras como la hermandad de San Benito no pasaba de los cincuenta o
sesenta a mediados del siglo XIX y la de San Isidoro no llegó a los cien
hermanos hasta 1895. De hecho, en el capítulo 3 de las reglas fundacionales6, "Del número de hermanos que se ha de componer esta hermandad"
se establece no fijar un número determinado de hermanos "al no tener fincas esta hermandad y para que puedan tener culto y
desenzia las Ymagenes de ella". Al fin y al cabo, se trataba de una
vía para salvaguardarse.
Pero dejando las reglas y regresando a nuestro
escrito, continúa diciendo:
“… por quanto por el Muy Reverendo
Padre Prior y comunidad de este Convento de Nuestra Señora del Pópulo a nuestra
instancia y solicitud y para efecto de fomentar dicha nuestra hermandad y
establecerla en el nos ha dado ad ussum una capilla en la Iglesia de dicho
Convento para que en ella se hiciera por dicha nuestra hermandad retablo y se
dorase, alhajándola y decorándola con el aseo correspondiente, de
forma de que estando decente se pudiese colocar las Santas Imágenes y en dicha
Capilla y no en otra parte se hiciese las funciones que por dicha hermandad se
establezcan (…) se había de otorgar en su razón la escritura correspondiente y
que siendo nos todos los dichos Mayordomos Alcaldes y oficiales y demás
hermanos que esto tenga entera perfección es nuestra voluntad
y todo de dicha conformidad= otorgamos que damos. poder cumplido bastante
cuanto en derecho se requiere y es necesario al dicho Luis García Mayordomo= y
a Sebastián Miguel de Varas y Manuel Garcia Campar, Alcaldes de dicha hermandad
especialmente para que en sus nombres y en el de dicha hermandad representando
sus derechos y acciones puedan concurrir y concurran a qualesquiera ajustes
tratados y capitulos que por parte de dicho convento se propusiesen
para el otorgamiento de la escriptura del uso de.dicha capilla que se nos ha
dado para fomentar y establecer dicha nuestra hermandad, (…) obligándonos a que estaremos y pasaremos por todo
su contenido ahora y en todo dispuesto como el que guardaremos y observaremos
todas las condiciones y capítulos que los dichos Mayordomo y Alcaldes por
ajuste? que hagan con la parte de dicho convento tratasen estipulasen
y pusieren por resolución en dicha escriptura que en virtud de este poder para
el fin y efecto explicado otorgaren la qual en todo y por todo con lo que ella
se contuviere desde ahora y para cuando llegue el caso nos obligamos como va
referido de estar y pasar por ella como si presente fuesemos en nombre dicha
nuestra hermandad a su otorgamiento y queremos que en caso de su contravención
o si en contrario de ella y sus condiciones y capítulos en todo o en parte se
nos pueda ejecutar y a dicha nuestra hermandad pues para todo ello y que puedan
francamente otorgar la mencionada escriptura con todas las dichas condiciones
penas y obligaciones que les pareciese les damos y para todas sus incidencias
hasta su final conclusión este dicho poder el que así mismo les conferimos para
que si en razón de lo aquí contenido cada cosa o parte de ella fuere necesario
parecer en juicio lo puedan hacer en todos y cualesquiera tribunales señores
Jueces y Justicias eclesiásticas y seculares…”
Pero aquellos contados gitanos fundadores quisieron
hacer constar que no sólo ponían los bienes y el patrimonio de la nueva
hermandad como fianza de que iban a cumplir, también los suyos propios. Lo
exponían todo, de ahí que sea de justicia que hoy traigamos aquí este documento
con sus nombres:
“obligamos todos los bienes y rentas
de dicha hermandad y los nuestros, unos y otros habidos y por haber, y damos
poder cumplido a las justicias de Su Majestad y que de esta causa puedan y
deban conocer para que nos apremien al cumplimiento por todo rigor de derecho vía
ejecutiva y como por sentencia pasada en cosa juzgada (...) fecha la carta
en Sevilla estando en la sala de Profundis del dicho convento de Nuestra Señora
del Pópulo, en veinticuatro de abril de mil setecientos cincuenta y cuatro
años, y de los otorgantes lo firmó el que supo y por el que no un testigo (…)
juraron según derecho ser los contenidos y llamarse como se han nombrado a
Nicolas Tello y Fernando Ximénez oficial de carpintero y vecino de esta ciudad
que presentes estaban y así se nombraron y lo fueron del otorgamiento los
susodichos y con Francisco Ximénez vecino de esta dicha ciudad”
Firman Juan Fernández, Sebastián Miguel de Varas,
Gerónimo de Campos, y por los otorgantes el testigo Francisco Ximénez. Así
como Lorenzo de Andrade, escribano público.
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A.H.P.Se. Secc. Protocolos Notariales. Oficio 22. Signatura 15348. Fol. 156 rº |
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A.H.P.Se. Secc. Protocolos Notariales. Oficio 22. Signatura 15348. Fol. 156 vtº |
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A.H.P.Se. Secc. Protocolos Notariales. Oficio 22. Signatura 15348. Fol. 157 rº |
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A.H.P.Se. Secc. Protocolos Notariales. Oficio 22. Signatura 15348. Fol. 157 vtº |
1. Archivo Parroquia del Sagrario de la Catedral de Sevilla. Libros
Sacramentales. Padrones nº 31 (1751, 1752 y 1753). En el padrón de 1753 el
número 405 correspondiente al "Corral de San Antonio" se componía de
la siguiente forma: Juan García, Luisa Antonia de Flores, Juan García,
Alonso Garzia, Sebastián Miguel Vara, María Josepha García, Isidro Miguel de Vara,
Pedro Cosme de Vara.
2. Ibídem. En el padrón del Sagrario de 1752 el número 397 se componía de
la siguiente forma: Luisa Antonia de Flores, Juan García, Juan García,
Manuel García, Sebastián Miguel de Vara, María Garzia, Isidro Miguel de Vara,
Pedro Joseph de los Santos, Isidro García ausente, María de la Candelaria,
María García. + Juana Jazinta Pineda.
3. Archivo Real Parroquia Santa Ana de Triana. Libros de Padrones. Caja
68/1. Año 1753. El registro de ese año indica que convive en la calle de la
Salgada, número 338 general del padrón, en el siguiente núcleo: Magdalena de
los Reyes, viuda, Manuela Martín, Juan Joseph Navarro, Juan de Dios Navarro,
Joseph Navarro hijos, Juan Joseph Serrano, Juana Martín su mujer, Isidro García,
María de la Candelaria su mujer, María García hija, Vicente Martín.
4. Archivo Histórico Parroquia San Vicente Mártir. Caja 91. Libros de
Padrones (1753-1774). Años sueltos. Año 1753. Padrón 2º. Fol. 5 vtº. Los
encontramos viviendo en el número 47 de la "Plazuela de la Cruz
Verde" hoy Plaza Blasco de Garay. Tal número se componía así: Simón
García, Cathalina Ramírez su mujer, Pedro García, Rita de los Dolores, Gerónimo
de Campos, Juana García su mujer, Juana Velázquez.
5. Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Sección III (Justicia),
serie Hermandades, legajo 12: Reglas de la Hermandad de Nuestro Padre
Jesús de la Salud y Madre de Dios de las Angustias.
6. Ibídem.