En la sección histórica del Archivo de Protocolos Notariales se conservaba un documento de singular importancia para la historia de la hermandad. Y hablo en pasado porque me consta que nuestro hermano Juan Carlos Vázquez Alejo estuvo buscándolo donde ahora se supone que debería de estar, en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, con la intención de llevar una copia digital a la secretaría de la hermandad, pero los folios correspondientes del legajo habían desaparecido misteriosamente (1).
Afortunadamente existe una trascripción del mismo realizada en los años noventa por el estudioso D. Francisco de Paula Cuéllar Contreras, en un artículo que publicó en la revista especializada "Retablo", que es al que hemos tenido que recurrir para traer esta historia al blog (2).
El propio Juan Carlos Vázquez nos contó aquí en una reciente entrada como una de las condiciones que los agustinos recoletos del Pópulo impusieron a los hermanos fundadores para cederle una capilla de la iglesia conventual fue que costearan la realización de un retablo dorado. El 25 de enero de 1754, quince días después de que el Sr. Provisor del Arzobispado concediera a la hermandad licencia para pasar al Pópulo, y sólo un día después de que el Rector Provincial de Andalucía de los agustinos, Fray Pedro de San Joseph, firmara en Campillo de Altobuey la cesión de la capilla, los castellanos nuevos Sebastián Miguel de Varas, Manuel García Campar y Juan García, como alcaldes primero y segundo, y diputado más antiguo de la cofradía, contrataban con el maestro arquitecto de retablos Felipe Fernández del Castillo la ejecución de la obra, formalizándolo ante el escribano público Juan Montero de Espinosa y Colarte
"Sépase como Yo D. Felipe del Castillo, maestro de arquitectura, vecino de esta ciudad, en la calle del Carmen, collación del Sr. San Miguel, otorgo en favor de la Hermandad y Cofradía de Ntro. Padre Jesús de la Salud, sita en el Convento de Ntra. Sra. del Pópulo, del Orden del Sr. S. Agustín, Religiosos descalzos, extramuros della, y de su Mayordomo, Alcaldes y hermanos de dicha Hermandad que al presente son y en adelante fueren, que me obligo, como principal, a hacer y ejecutar en el Altar de la Capilla que dicha Hermandad tiene el referido Convento, dentro de la Iglesia, a la mano derecha como se entra por la puerta principal, inmediata a la de Sra. Sta. Rita, que llaman de S. Guillermo, un Retablo, todo de madera de flandes, que llene todo el sitio del Altar de dicha Capilla desde el suelo hasta arriba, y respectivo al ancho, según el diseño que se ha hecho y se ha puesto presente ante el presente escribano público del número, para que lo rubrique de su mano. El que, con efecto yo el dicho escribano lo rubriqué; con su pié de Altar de la propia madera, liso. Y el dicho Retablo ha de tener las entrecalles de vuelta de esférica, y de talla, todo; en que no se comprende, ni es de mi cargo, ni obligación, las Imágenes que hayan de entrar y ocupar dicho Retablo, más que tan solamente lo que queda expresado. El cuál lo he de dejar puesto y acabado en fin de Junio que vendrá deste presente año de la fecha, por lo que me ha de dar y pagar dicha Hermandad, su Mayordomo y Alcaldes, dos mil y setecientos reales de vellón: los setecientos dellos que me dan y entregan de contado, para el avío de compra madera y otras cosas para ponerlo en ejecución; de cuya cantidad me doy por entregado a mi voluntad..." "Y los otros dos mil reales restantes se me han de ir dando y entregando en esta forma: quinientos reales en cinco en cinco (sic) semanas, que comienzan a correr y contarse desde este dicho día de esta escritura en adelante, hasta que se concluyan, que son cuatro pagas, excepto la última, que ha de retener dicha Hermandad y Cofradía en su poder hasta tanto que se vea y reconozca dicho Retablo por personas inteligentes que nombrarán por mi cuenta, para que lo visite y declare si he cumplido con lo que queda estipulado, y está arreglado al dicho diseño que se tendrá presente para esta diligencia; y no encontrándose reparo alguno se me ha de entregar los dichos quinientos reales de la última paga; y no haciéndolo, se le ha de poder compeler y apremiar a ello a los bienes, Mayordomo, Alcaldes y hermanos de la citada Hermandad, en virtud de esta escritura y mi juramento y declaración..." "Y a lo que dicho es me obligo, y a que así lo cumpliré doy por mi fiador a José Pérez, maestro dorador, vecino desta dicha ciudad, calle de la Correduría, collación de San Martín..." "Y nos, Miguel de Baras y Miranda, Alcalde más antiguo de la dicha Hermandad y Cofradía de Ntro. P. Jesús de la Salud y Ntra. Sra. de las Angustias, sita en dicho Convento de Ntra. Sra. del Pópulo; Manuel García Campar, Alcalde Segundo; y Juan García, Diputado más antiguo della, castellanos nuevos, que presente estamos y esta escritura visto, oído y entendido sus pactos y condiciones, como tales oficiales, por nos y en nombre de los demás hermanos y Hermandad..." "otorgamos que la aceptamos en todo y por todo, según y como en ella se contiene..."
D. Francisco Cuéllar destacaba en su artículo como Felipe del Castillo fue uno de los más importantes arquitectos de retablos sevillanos de todo el siglo XVIII, al que se le deben joyas como el de la capilla sacramental de Santa Catalina, que realizó con la colaboración de su sobrino el escultor Benito de Hita y Castillo. Por cierto que Cuéllar terminaba su estudio con una conjetura. La posible atribución de nuestro antiguo Titular a este último escultor, cosa que no es nada desdeñable. Vemos en la escritura como el maestro arquitecto aclara que no es de su cargo ni obligación la hechura de las Imágenes que ha de contener, de las que parece que se habla como si aún no existiesen y tuvieran que realizarse ¿Se refiere a las imágenes accesorias del retablo? ¿Eran quizás también parte del mismo aquel San Judas Tadeo y aquel San Gregorio Magno que la hermandad llevó siempre consigo en su caminar errante y que perecieron en el incendio de San Román?
Por coincidencias de la historia, nuestros actuales Titulares estuvieron muchos años después, durante su estancia en Santa Catalina, ante otro retablo que el mismo maestro del Castillo labró para esta iglesia entre 1748 y 1753, pero de aquel retablo que realizó para la capilla del Pópulo no se conoce que fue de él ni a donde fue a parar, pues cuando la hermandad deja el convento desamortizado y se traslada a San Esteban tiene que colocar sus sagradas imágenes en uno muy viejo, procedente del también desamortizado convento de San Agustín, que había pasado a dicha parroquia (3).
D. Francisco Cuéllar destacaba en su artículo como Felipe del Castillo fue uno de los más importantes arquitectos de retablos sevillanos de todo el siglo XVIII, al que se le deben joyas como el de la capilla sacramental de Santa Catalina, que realizó con la colaboración de su sobrino el escultor Benito de Hita y Castillo. Por cierto que Cuéllar terminaba su estudio con una conjetura. La posible atribución de nuestro antiguo Titular a este último escultor, cosa que no es nada desdeñable. Vemos en la escritura como el maestro arquitecto aclara que no es de su cargo ni obligación la hechura de las Imágenes que ha de contener, de las que parece que se habla como si aún no existiesen y tuvieran que realizarse ¿Se refiere a las imágenes accesorias del retablo? ¿Eran quizás también parte del mismo aquel San Judas Tadeo y aquel San Gregorio Magno que la hermandad llevó siempre consigo en su caminar errante y que perecieron en el incendio de San Román?
Por coincidencias de la historia, nuestros actuales Titulares estuvieron muchos años después, durante su estancia en Santa Catalina, ante otro retablo que el mismo maestro del Castillo labró para esta iglesia entre 1748 y 1753, pero de aquel retablo que realizó para la capilla del Pópulo no se conoce que fue de él ni a donde fue a parar, pues cuando la hermandad deja el convento desamortizado y se traslada a San Esteban tiene que colocar sus sagradas imágenes en uno muy viejo, procedente del también desamortizado convento de San Agustín, que había pasado a dicha parroquia (3).
Ya vimos como una de las condiciones que pusieron los agustinos a la hermandad es que no podían llevarse nada de la capilla si decidían marcharse, pero al final, el expolio de la desamortización de Mendizánal les afectó tanto a ellos como a la corporación nazarena.
En fín, quizás algún día alguien descubra donde fue a parar aquel retablo tras aquel malbaratamiento de tanto patrimonio artístico como supuso la desamortización. Uno de tantos avatares por los que tuvo que pasar nuestra hermandad.
1. A.H.P.Se. Sección de Protocolos Notariales. Leg. 8212 .Sig 18466. Oficio 13 . Año 1754. Página 32.
2. CUÉLLAR CONTRERAS, Francisco de Paula, "El primer retablo que tuvo la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Salud (Gitanos) obra del maestro arquitecto Felipe Fernández del Castillo.1754". Revista Retablo. Número 5. Sevilla. 1991. Páginas 9 y 10.
3. Así lo aclara José de Campo y Tinoco, hermano mayor de la cofradía, en el escrito de solicitud de traslado de San Esteban a San Nicolás de 27 de septiembre de 1860. A.G.A.S.
1. A.H.P.Se. Sección de Protocolos Notariales. Leg. 8212 .Sig 18466. Oficio 13 . Año 1754. Página 32.
2. CUÉLLAR CONTRERAS, Francisco de Paula, "El primer retablo que tuvo la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Salud (Gitanos) obra del maestro arquitecto Felipe Fernández del Castillo.1754". Revista Retablo. Número 5. Sevilla. 1991. Páginas 9 y 10.
3. Así lo aclara José de Campo y Tinoco, hermano mayor de la cofradía, en el escrito de solicitud de traslado de San Esteban a San Nicolás de 27 de septiembre de 1860. A.G.A.S.
No hay comentarios:
Publicar un comentario