viernes, 1 de junio de 2018

DEL ESPÍRITU SANTO AL PÓPULO

Probablemente sea ese momento histórico en que la corporación se ve obligada por primera vez a cambiar de sede, cruzando el Guadalquivir, uno de los que más lagunas y más puntos sin aclarar nos deja. Es sabido que cuando el señor Sebastián Miguel de Varas y Miranda pretende constituir una hermandad en el trianero convento del Espíritu Santo, no es su intención que ésta sea una más de las que procesionan por el viejo arrabal y guarda haciendo estación a la Real Parroquia de Santa Ana. Aquellos castellanos nuevos proponen en nuestras reglas fundacionales que la cofradía ha de cruzar cada Jueves Santo el puente de barcas y hacer estación a la Catedral, con lo cual se hubieran adelantado varias décadas a la Hermandad de la O, que fue la primera en decidirse a cruzar el puente allá por 1830. Es éste de los primeros capítulos que retoca el licenciado Campo Largo, fiscal general del arzobispado, en su escrito de censura de 20 de noviembre de 1753. La hermandad ha de ir a Santa Ana, como el resto de las de Triana, pero esta prevención va a quedar como papel mojado cuando, ya aprobadas las reglas, el prior del convento del Espíritu Santo dé un giro inesperado a los acontecimientos alegando que la nueva cofradía no cabe en su cenobio porque la hermandad del Santísimo Cristo de las Tres Caídas tiene intenciones de regresar a aquella su antigua sede.

Vista de Triana con la cofradía de la O cruzando el puente de barcas en un grabado del siglo XIX.


El trasfondo de lo que parece que fue sólo una excusa no lo conoceremos probablemente nunca. La hermandad de las Tres Caídas radicaba en aquella época en la misma Santa Ana, y ni siquiera volvió al Espíritu Santo cuando dos años después el terremoto de Lisboa causó graves daños a la fábrica de la Real Parroquia y se vio obligada a abandonarla, sino que se estableció en el convento Nuestra Señora de los Remedios.

Entre enero y junio de 1754 se realizan una serie de negociaciones entre la recién fundada corporación de los castellanos nuevos y los frailes del Pópulo, que no sólo estuvieron conformes en admitirlos en su cenobio, sino que decidieron ceder una capilla a la hermandad siempre que ésta cumpliera una serie de condiciones y capítulos. A tal efecto, el padre prior, Fray Agustín de San Joseph, quiso y consiguió recabar la autorización del rector provincial en Andalucía de la orden de los agustinos recoletos, Fray Pedro de San Joseph, en el convento de la villa de Campillo de Altobuey. La cesión y sus condiciones, refrendada con la firma del Prior y los catorce frailes, se plasmó en protocolo otorgado ante el escribano público Lorenzo de Andrade.

"...por la presente otorgamos que zedemos y damos a vso a la hermandad o Cofradía del Santísimo Xpto. de la Salud y Madre de Dios de las Angustias su Mayordomo, Alcaldes, Oficiales y hermanos que del presente son y fuesen en adelante Vna de las Capillas que este dicho nuestro convento tiene en su Yglesia y la misma en que del presente están adornando con retablo y otras cosas los oficiales y hermanos de la referida hermandad para que en ella pongan y coloquen luego que acaben de hacer y poner dicho retablo y dorarlo las Santtas Ymágenes hasiendo en ella todas sus fiestas y funciones selebrando sus cabildos y demás cosas que a dicha hermandad le pareciere para su perpetuidad (...) pero todo ello a de ser con el cargo y obligación de que los dichos Mayordomo Alcaldes oficiales y hermanos que aora son y fuesen en adelante an de quedar sujectos ligados y expresamente obligados â cumplir y guardar las condiciones y capítulos siguientes..." (1).

De este histórico documento publiqué en el último boletín de la hermandad un extracto en el que pretendía remarcar la relevancia que tuvo desde un principio para nuestra corporación el culto a Jesús Sacramentado, pero hay mucho más que estudiar en él (2). Básicamentelas condiciones que imponen los religiosos, aparte de la construcción de un retablo dorado a costa de la hermandad, del que hablaremos más extensamente otro día, y de que se hagan dos llaves de la referida capilla -quedando una a cargo siempre del padre prior- consisten en conseguir para la comunidad agustiniana la exclusividad de los servicios religiosos que la nueva corporación requiera. Así, las doce misas que la hermandad se obliga por regla a dar a sus hermanos difuntos se harán en el convento y por los frailes del mismo. Las dos fiestas dedicadas al Cristo y a la Virgen, con misa cantada y sermón, se debían de realizar igualmente en el Pópulo, y como ya destacamos "... en cada una de dichas dos fusiones â destar Manifiesto el Santísimo Sacramento". En la estación de penitencia se debe de contar también con los mismos religiosos, dándoseles la limosna o estipendio por la asistencia que las demás hermandades que están en conventos acostumbran a dar y pagar. Las pláticas de cada viernes de cuaresma que establecen las recién aprobadas reglas serán también para los agustinos, y para terminar una condición que tendrá su importancia en el futuro. Si por alguna razón la hermandad determinara dejar el Pópulo para ir a otro convento, iglesia o ermita, no podrá llevarse más que las sagradas imágenes, dejando en el convento todo lo demás con que adornen la capilla: Retablo, láminas, pinturas, relicarios, alfombras, colgaduras, frontales, candeleros, ramos de flores, lámparas y demás alhajas de plata.

Todas estos capítulos o condiciones fueron aceptados en aquel junio de 1754 por el propio fundador Sebastián Miguel de Varas, como alcalde más antiguo, Manuel García Campar como alcalde segundo, y Luis García como mayordomo, como hizo constar el escribano público.

La firma de Sebastián Miguel de Varas aceptando ante el escribano Lorenzo de Andrade las condiciones de la cesión de la capilla del Pópulo.

"Y del otorgamiento de los dichos Luis García; Sebastián Miguel de Varas y Manuel García Campar todos tres Mayordomo y Alcaldes actuales de la sittada hermandad ô cofradía del Santísimo Christo de la Salud y Madre de Dios de las Angustias sita en el convento de Nuestra Señora del Pópulo extramuros de esta dicha ciudad y venimos los contenidos de ella a quienes Yo el presente escribano público doy fe que conosco lo otorgaron por si y en nonbre de dicha hermandad y en fuerza del poder que tienen en veinte y sinco de Junio de mill settecientos cinquentta y quattro y de los dichos otorgantes lo firmó el dicho Sebastián Miguel de Varas, y por los contenidos Luis García y Manuel García Campar que dixeron no saver escrivir por ellos y a su ruego lo hizo un testigo en este registro que lo fueron Don Lázaro de Vargas y Machuca, Don Joachin Leal y Don Francisco Ximénez vecinos de esta dicha ciudad"




(1). A.H.P.SE. Sección Protocolos Notariales. Oficio 22. Año 1754. Sig. 15348.Fols 293-298 vtº.
(2).VÁZQUEZ ALEJO, Juan Carlos. Boletín Hermandad Sacramental de Los Gitanos. nº44 de mayo de 2018. "Raíces Sacramentales de la Hermandad de los Gitanos". Páginas 6 y 7.

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